¿Sabes cómo ahorrar en la Declaración de la Renta?
Madrid, 10 de junio. Ha llegado junio y con él, el plazo de finalización de la Declaración de la Renta. Con el 30 señalado en rojo, para aquellos más rezagados que todavía no la han cumplimentado, queremos explicaros cómo algunos productos y/o servicios pueden abaratar la factura fiscal y, dentro de ellos, los seguros se convierten en una parte importante.
Planes de pensiones
En concreto, los planes de pensiones son un vehículo de ahorro a largo plazo que además mejoran notablemente la Declaración de la Renta, deduciendo las aportaciones que realizamos en función de nuestro tipo medio.
Es importante saber que los planes de pensiones tributan como un rendimiento de trabajo en el IRPF y sus aportaciones a lo largo del ejercicio disminuyen la base imponible, lo que hace que, finalmente, se paguen menos impuestos.
La cantidad máxima que se puede llegar a desgravar en la renta asciende a 8.000 euros o el 30% de la base imponible de los ingresos a declarar. No obstante, cabe recordar que en determinadas situaciones existe la posibilidad de incrementar 2.500 euros. ¿Cómo? En caso de que uno de los cónyuges tenga unos rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros, el otro puede aportar hasta 2.500 euros al plan del primero. En cuanto a cómo debemos reflejarlo en la Declaración de la Renta de forma correcta, hay que saber que en la casilla 440 se declaran las aportaciones propias; en la 438 se incluyen los excesos de aportaciones pendientes de los últimos cinco ejercicios, y en la casilla 444 se deben añadir las aportaciones a favor del cónyuge.
Por otro lado, es interesante saber que los planes de pensiones se tributan por los derechos consolidados, o lo que es lo mismo, tanto por las ganancias como por las aportaciones (a diferencia de lo que ocurre con los fondos de inversión, los cuales sólo tributan por el beneficio obtenido por la rentabilidad de la inversión).
Seguros deducibles
Hay seguros que también se pueden deducir, pero sólo para autónomos o empresas. A continuación, hacemos un repaso de las condiciones a cumplir.
-Seguro de vida
Es deducible cuando su contratación está vinculada a la hipoteca y es obligatorio.
Las deducciones de este tipo de seguro dependen fundamentalmente de si el tomador del seguro y el beneficiario son o no la misma persona. Si lo es, la tributación se hace por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por el contrario, si quien lo cobra es una persona distinta, tributará mediante el denominado Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
-Seguros de asistencia sanitaria
El seguro de salud pertenece a ese tipo de gastos que no están directamente afectos a la actividad del autónomo y sin embargo la Ley de IRPF (artículo 30.2.5ª) permite deducir, no solo las primas satisfechas por el autónomo sino también las del cónyuge e hijos que convivan con el trabajador autónomo siempre que sean menores de 25 años. La deducción, que actúa como una reducción de la base imponible, alcanza un límite de 500 euros anuales por persona y 1.500 por persona con discapacidad reconocida.