Desde este apartado responderemos a las dudas más frecuentes que se nos plantean: ¿Qué es una IIC?, ¿Qué es un fondo de inversión?, ¿En qué invierte un fondo de inversión? …
¿Qué es una IIC?
Los dos vehículos más habituales son:
- Los Fondos de Inversión (FI) son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una Sociedad Gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del Fondo, con el concurso de un Depositario.
- Las Sociedades de Inversión (SI) adoptan la forma de sociedad anónima, siendo su objeto social el anteriormente descrito para las IIC. Cuando así lo prevean los estatutos sociales, la Junta General o, por su delegación, el Consejo de Administración podrán acordar que la gestión de sus activos, en su totalidad o en parte, se encomiende a una o varias SGIIC o a una o varias entidades habilitadas para realizar en España el servicio de inversión.
¿Qué tipo de IICs existen?
Las IIC de carácter financiero son aquéllas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, pudiendo diferenciarse con carácter general los siguientes tipos:
- Fondo de Inversión (FI): patrimonios separados sin personalidad jurídica.
- Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV): sociedades anónimas, cuyo capital social es susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la Sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la Junta General.
- IIC de Inversión Libre (IICIL) o Hedge Funds: tienen amplia flexibilidad inversora y se destinan a inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan menor protección.
- IIC de IIC Inversión Libre (IICIICIL) o IIC de Hedge Funds: invierten al menos el 60% de su patrimonio en IICIL, sin poder concentrar más del 10% del patrimonio en una única IICIL, y pueden acceder a ellos pequeños inversores.
- IIC principal y subordinada: La IIC subordinada debe invertir, al menos, el 85% de su patrimonio en otra IIC, que se denomina IIC principal. La IIC principal será aquélla que: a) Tenga entre sus partícipes o accionistas al menos una IIC subordinada. b) No sea una IIC subordinada. c) No posea acciones ni participaciones en una IIC subordinada. La creación de estructuras principal-subordinado puede ser transfronteriza a nivel europeo y su regulación abarca múltiples aspectos.
- IIC que invierten mayoritariamente en otras IIC.
- IIC, cuyo objeto es desarrollar una política de inversión que replique, reproduzca o tome como referencia un índice. Su objetivo es replicar, reproducir o tomar como referencia un índice bursátil o de renta fija que sea representativo de uno o varios mercados, o de valores negociados en ellos. Tanto el índice como los mercados han de reunir ciertas condiciones.
* Dentro de las IIC que tienen por objetivo reproducir un índice, se encuentran los Fondos de Inversión cotizados o Exchange Traded Funds (ETF) y las SICAV índice cotizadas, cuyas participaciones o acciones están admitidas a negociación en Bolsas de Valores.
Las IIC de carácter no financiero son aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos no financieros. Pueden ser:
- IIC Inmobiliarias: tienen por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. En función de su forma jurídica, pueden ser Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII) o Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII).
- Otras IIC no financieras: aunque a la fecha de elaboración de este documento no existan aún, la ley de IIC permite la creación de IIC no financieras distintas de las inmobiliarias, que quedarían sujetas a dicha Ley y a las disposiciones especiales que se aprueben.
¿Qué es un fondo de inversión?
¿En qué invierte un fondo de inversión?
¿Cuáles son las ventajas de invertir en un fondo de inversión para un inversor minorista?
La opción de invertir a través de fondos presenta las siguientes ventajas:
1. Una gestión profesional de las inversiones y acceso a clases de activos y mercados en ocasiones fuera del alcance del inversor minorista. 2. Diversificación de la inversión gracias a la inversión colectiva. 3. Fiscalidad favorable. 4. Transparencia 5. Supervisión. 6. Seguridad 7. Liquidez
1. Gestión profesional y ampliación de las posibilidades del inversor
Las Gestoras son entidades profesionales que gestionan el Fondo en beneficio de los partícipes. Los Fondos reciben suscripciones de muchos partícipes, de manera que éstos pueden acceder, con una pequeña inversión, a todo tipo mercados y a inversiones más ventajosas, que, individualmente, les serían inaccesibles.
2. Diversificación y control de riesgos
Los Fondos de Inversión han de cumplir estrictas normas, que establecen los activos en los que pueden invertir (activos aptos), así como los porcentajes máximos de inversión de su patrimonio según las características del activo y del emisor (diversificación). Con carácter general, la inversión en activos emitidos o avalados por un mismo emisor no puede superar el 5% del patrimonio del Fondo.
Por ello, los Fondos de Inversión invierten en múltiples valores de diferentes emisores. La evolución negativa de un valor puede, en su caso, compensarse con la evolución positiva de otros. Además, en caso de que se produzca quiebra de un emisor, sólo afectaría en el reducido porcentaje que represente respecto al patrimonio del Fondo de Inversión, que siempre deberá estar por debajo de los límites normativos.
Además, los Fondos de Inversión se encuentran sometidos a otros límites para atender adecuadamente a los reembolsos y para mantener su solvencia.
3. Fiscalidad favorable
Los partícipes de los Fondos de Inversión gozan de un régimen de traspasos que permite el aplazamiento de la tributación en el Impuesto sobre la Renta (IRPF), cuando el importe obtenido del reembolso de la participación en un Fondo de Inversión lo destine a la adquisición o suscripción de otros Fondos de Inversión. En estos casos, la ganancia o pérdida patrimonial no computará y las nuevas participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas o reembolsadas.
Este régimen fiscal es exclusivo de los Fondos de Inversión o determinadas formas de inversión colectiva y constituye una ventaja adicional, de la que carecen otras formas de inversión.
En los restantes casos, hasta que no decida rembolsar, el partícipe no tributará por la ganancia (plusvalía) generada. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan en la base imponible del ahorro conforme a la normativa del IRPF y, si tal base fuera positiva, tributará a un tipo entre el 19% y el 23% en función de la cuantía.
4. Transparencia
Los inversores tienen a su disposición una amplia información sobre los Fondos de Inversión:
Un folleto completo y otro simplificado explican los objetivos de inversión y el perfil de riesgo del Fondo de Inversión. También, informan de los gastos y comisiones que, además, están limitados por la normativa.
Un informe anual, dos informes trimestrales y uno semestral informan de las principales magnitudes de la evolución del Fondo, así como de los valores en cartera. Los hechos relevantes, que pueden afectar a las decisiones de los inversores, deben ser inmediatamente comunicados a la CNMV y difundidos por ésta. La valoración de los activos en que invierten los Fondos de Inversión se realiza diariamente. A su vez, el valor de la participación (valor liquidativo) se suele publicar diariamente, de manera que el inversor conoce el valor de su inversión con esa misma frecuencia.
Esta es la principal diferencia con otros muchos activos financieros. En éstos últimos, los inversores desconocen, en muchas ocasiones, los riesgos (que suelen concentrarse en una sola entidad), los costes (que, habitualmente, son difícilmente comprensibles) y las pérdidas de la inversión (que sólo es conocida cuando el inversor quiere vender o el emisor entra en dificultades). Por otro lado, los riesgos, costes y pérdidas de estos otros activos distintos de los Fondos pueden llegar a ser ilimitados.
5. Supervisión
El cumplimiento por los Fondos de Inversión de todas las normas mencionadas se supervisa por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que recibe mensualmente información. La CNMV supervisa los Fondos de Inversión, SGIIC y entidades Depositarias, tanto a distancia (a través de la información recibida) como in situ (realizando inspecciones mediante visitas a la entidades supervisadas).
Adicionalmente, las SGIIC y las entidades depositarias han de actuar en beneficio de los partícipes de los Fondos de Inversión, debiendo exigirse mutuamente responsabilidades. Además, la Depositaria cumple funciones de vigilancia y supervisión de la gestión de la SGIIC y debe comunicar a la CNMV las eventuales incidencias detectadas.
6. Seguridad
La seguridad se refiere tanto a las participaciones propiedad de los inversores como a los valores en los que invierten los Fondos de Inversión.
Las participaciones son propiedad de los inversores, que las pueden reembolsar al valor liquidativo aplicable en cada momento.
Sus participaciones han sido comercializadas por una entidad financiera sujeta a requisitos de solvencia y a obligaciones de identificación y separación correctas de sus clientes. El cumplimiento de estas normas, que, además, es supervisado por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), permitirá a los clientes recuperar fácilmente sus participaciones en el improbable caso de insolvencia del comercializador.
Los valores en los que invierten los Fondos de Inversión son custodiados por las entidades Depositarias. En caso de insolvencia de la Depositaria o de la SGIIC (que es muy improbable, pues, ambas entidades están supervisadas y sometidas a requisitos de solvencia), el Fondo no se disuelve y se sustituye a la SGIIC o a la entidad Depositaria por otra entidad, sin afectar, por tanto, a la situación del partícipe.
7. Liquidez
Los inversores pueden, con carácter general, adquirir o reembolsar participaciones en los Fondos de Inversión cada día, realizándose el pago del reembolso, como máximo, en 72 horas. Esta circunstancia determina otra diferencia fundamental frente a otros activos distintos de los Fondos de Inversión, que no tienen esta liquidez.
8. Adecuación al perfil del inversor
Los Fondos de Inversión tienen diferentes estrategias de inversión (políticas de inversión). El inversor puede elegir entre una amplia gama de Fondos con distintos niveles de riesgo, existiendo posibilidades muy conservadoras, que reducen al mínimo la posibilidad de pérdidas, frente a otras más arriesgadas, que pueden llevar a mayores ganancias a costa de asumir riesgos. Así, el inversor puede elegir, por ejemplo, desde Fondos Monetarios a Fondos Internacionales que invierten en mercados emergentes.
¿Qué es un fondo de inversión en régimen de capitalización?
¿Cuál es la política de inversión de un fondo de inversión?
La Sociedad Gestora gestiona el patrimonio del fondo siguiendo las Normas Legales que regulan las inversiones del fondo, y dentro de los márgenes que éstas permitan, de acuerdo con los objetivos y limitaciones que tenga establecido cada vehículo de inversión. Así, existen fondos de renta fija (invierten su patrimonio en valores de renta fija), fondos mixtos (que invierte tanto en renta fija como en renta fija) y otros que únicamente invierten en renta variable.
Antes de invertir en cualquier fondo, resulta recomendable que los inversores particulares analicen en profundidad cada producto, preferiblemente con la ayuda de un asesor financiero profesional, y escoger el fondo que mejor responda a sus objetivos particulares.
¿Cuáles son las categorías de fondos de inversión?
Según INVERCO, las principales categorías en función del tipo de activos en el que invierten son:
¿Qué liquidez tiene la inversión en un fondo de inversión?
Un fondo de inversión permite al inversor (Partícipe) efectuar aportaciones (suscripciones) o retiros (reembolsos) con la frecuencia que desee y por los importes que precise. Además, en el caso de los fondos de inversión la liquidez está garantizada por Ley en un plazo máximo de 3 días hábiles.
¿Cómo se calcula en valor de la participación?
El valor de la Participación lo calcula diariamente la Gestora. Para ello precisa valorar el patrimonio total del fondo (este valor fluctúa debido a los cambios en los precios de los activos en los que invierte) y, en función del número de participaciones, se obtiene el valor de cada una de ellas. Esta valoración se realiza aplicando los criterios que establecen las normas legales vigentes y las que indican los estatutos del fondo.
¿Cómo se conoce el valor de la participación y qué información recibe el partícipe de un fondo?
El seguimiento del valor de la participación puede hacerse diariamente consultando los medios de comunicación (prensa o plataformas como Morningstar) en que aparecen publicados, en la página web de la gestora del fondo o bien solicitándolo directamente a la Sociedad Gestora.
En cualquier caso, el partícipe recibe de la sociedad gestora la siguiente información:
1. Durante la primera suscripción, recibirá un Resguardo de Acreditación de Pertenencia al Fondo, en el que se indica el número de Participaciones adquiridas. 2. Cada trimestre recibirá un Estado de Posición en el que se detallan los movimientos del trimestre, el valor actual de su inversión, número de Participaciones que posee y evolución histórica de la evolución de la inversión. 3. Así mismo, es posible pedir la información necesaria para que el partícipe pueda cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Qué gastos tiene el partícipe de un fondo de inversión y el propio fondo?
Las suscripciones y reembolsos de participaciones que efectúan los partícipes pueden estar sujetas a gastos adicionales. Esta circunstancia está regulada en las normas de funcionamiento interno de la sociedad gestora.
Al margen de estos gastos, la sociedad gestora del fondo y el depositario perciben unas comisiones por el desempeño de sus funciones. Dichas comisiones, que son a cargo del fondo, vienen reguladas por la ley que establece los porcentajes máximos que sobre el patrimonio del fondo puede percibirse. Estos gastos se descuentan diariamente de forma proporcional del valor liquidativo diario que la sociedad gestora publica.
¿Cómo pueden retirarse las ganancias en un fondo de inversión de capitalización?
¿Se pueden hacer reembolsos periódicos?
¿Cuál es la aportación o inversión mínima para un fondo de inversión?
¿Cómo tributa el partícipe, persona física, de un fondo de inversión en el IRPF?
- No tributa en el Impuesto sobre la Renta hasta el momento en que reembolsa, tributando únicamente por la plusvalía.
- Se entiende por plusvalía la diferencia positiva entre el valor de venta y el coste de adquisición. Para el cálculo de la plusvalía se aplica el método FIFO, es decir, se venden primero las participaciones más antiguas.
- Las plusvalías y minusvalías se integrarán en la Base Imponible del ahorro y, en función de su cuantía, tributarán de la siguiente manera:
Más de 50.000 Euros ………………………… 23% De 6.001 a 50.000 Euros ………………..…… 21% Hasta 6.000 Euros …………………………..…… 19%
- Las plusvalías y minusvalías se pueden compensar entre sí.
- El exceso de minusvalías no compensadas podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos que forman parte de la renta del ahorro, obtenidos en el mismo periodo impositivo, con el límite del 15% de dicho saldo en el ejercicio 2016 (dicho límite será del 20% en 2017 y del 25% en 2018). Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, se podrá compensar en los 4 años siguientes en el mismo orden establecido con anterioridad.
- En el momento de la venta, se practicará sobre la plusvalía generada una retención a cuenta de impuestos del 19%
- Puede efectuarse el traspaso o cambio de fondo sin tributar por las plusvalías obtenidas en el fondo de origen. Es importante tener en cuenta que, al efectuar un traspaso, se integrarán en el fondo de destino las operaciones efectuadas en el fondo de origen para así poder calcular, en el momento en el que se produzca un futuro reembolso, la plusvalía o minusvalía correspondiente.